la @RROBA es BELL@ – 29

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Contenido:

  1. Servicio Euro-Jus
  2. La Tarifa Buho de Retevisión
  3. Despedida

1. Servicio Euro-Jus

durky (durky@internautas.org)

En la última @RROBA es BELL@ os comentaba (en el primer artículo) una forma de «molestar» a través de la Comisión Europea, y, para ni siquiera hacer que os molesteis en visitar la web, voy a explicar paso a paso que es lo que hay que hacer.

Hay que comentar varias cosas, tales como que este es un servicio jurídico para asesorar a empresas y particulares en relación a derechos comunitarios, para posibles quejas o infracciones que se realicen sobre él. Es decir, que si tenéis algún problema con alguna de vuestras facturas o algo por el estilo, le explicais con «pelos y señales» vuestro problema (incluso adjuntando datos, ya sean fotocopias de facturas y así) para que os digan el posible problema y la solución.

DENUNIA ANTE LA COMIISIÓN EUROPEA POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO (99/C 119/03) Publicado en el DOCE C 119/03, 30.4.99)

  1. Nombre y Apellidos del denunciante 2. Si es el caso, rRepresentado por… 3. Nacionalidad, en nuestro caso, Española 4. Dirección o sede social, vaya, la dirección de vuestra casa… 5. Teléfono, fax o correo electrónico 6. Ámbito y lugar de actividad… si no me equivoco, profesión… 7. Estado miembro u organismo público que haya incumplido el Derecho Comunitario, que en nuestro caso sería la empresa, o ministerio… 8. Explicación de los hechos… como he dicho antes, con pelos y señales. 9. Si sabemos que tratado, reglamento, decisión… se ha incumplido exponerlo aquí, sino, pos nada (un poco de trabajo para ellos…) 10. Si se está percibiendo algún tipo de financiación por esa infracción, por ejemplo, que haya una subvención en los colegios para poner ordenadores y no se pongan… 11. Si ya se sabe que están haciendo algo, investigaciones sobre el tema y esas cosas, y es posible, ponerlas… 12. Si otros órganos ya han iniciado investigaciones, ponerlos aquí, es decir, como el punto anterior, pero si es por ejemplo, el Defensor del Pueblo Europeo y no esta comisión. 13. (Aquí viene lo mejor) Gestiones ya iniciadas en las autoridades locales, nacionales, etc… 1. Gestiones administrativas: ante las autoridades administrativas nacionales, como por ejemplo el Defensor del Pueblo. 2. Ante los tribunales: ya sean de arbitraje, como la OMIC, y si se tiene ya una sentencia. 14. Pruebas, justificantes, facturas… vaya, documentación que se pueda aportar al caso… 15. Confidencialidad (señálese con una cruz una de las casillas siguientes, sólo UNA): _ Autorizo a la Comisión a revelar mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia. _ Solicito a la Comisión que no revele mi identidad en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia. 16. Lugar, fecha y firma del denunciante/representante:

Hay que decir que los datos que nos solicitan no son 100% obligados a ponerlos, aunque si recomendado.

Estos datos se tienen que enviar a: Comisión Europea (a la atención del Secretario General) Rue de la Loi/Wetstraat 200 B-1049 Bruxelles/Brussel

(Nota explicativa que deberá figurar en la parte de atrás del formulario de denuncia) COPIAR INTEGRAMENTE

Cada Estado miembro es responsable de la aplicación (transposición dentro de los plazos, conformidad y aplicación correcta) del Derecho comunitario en su ordenamiento jurídico interno. En virtud de los Tratados, la Comisión de las Comunidades Europeas velará por la aplicación correcta del Derecho comunitario. Por tanto, cuando un Estado miembro no respete este Derecho, la Comisión dispone de poderes propios (el recurso por incumplimiento) para intentar poner fin a esta infracción y, cuando proceda, recurrirá al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. La Comisión realizará, bien sobre la base de una denuncia, bien a partir de presunciones de infracciones que ella misma detecte, las gestiones que considere justificadas. Por incumplimiento se entenderá la violación por los Estados miembros de sus obligaciones derivadas del Derecho comunitario. este incumplimiento podrá consistir en un acto positivo o en una Comisión. Por Estado se entenderá el Estado miembro que infrinja el Derecho comunitario, cualquiera que sea la autoridad ó central, regional o local ó responsable del incumplimiento. Cualquier persona podrá acusar a un Estado miembro mediante la presentación de una denuncia ante la Comisión, denunciando una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o una práctica imputables a un Estado miembro que considere contrarias a una disposición o a un principio de Derecho comunitario. El denunciante no tendrá que demostrar la existencia de un interés por su parte; tampoco tendrá que probar que tiene un interés principal y directo en la infracción que denuncia. Se recuerda que para que una denuncia sea admisible, es necesario que denuncie una violación del Derecho comunitario por un Estado miembro. Por otro lado, los servicios de la Comisión podrán apreciar, a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para el inicio y la continuación de los procedimientos de infracción, si debe o no darse curso a una denuncia. Se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho comunitario, a que, previa o paralelamente a la presentación de una denuncia ante la Comisión, se dirija a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo, nacional o regional, y los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles). La Comisión aconseja utilizar estas vías de recurso administrativas, jurisdiccionales u otras, existentes en el Derecho nacional, antes de presentar una denuncia ante ella, dadas las ventajas que ello puede implicar para el denunciante. Al recurrir a las vías de recurso disponibles en el plano nacional, el denunciante debería poder hacer valer, en general, su derecho de manera más directa y personalizada (conminación a la Administración, anulación de una decisión nacional, daños y perjuicios) que a través de un procedimiento de infracción iniciado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a término. En efecto, antes de acudir al Tribunal, la Comisión está obligada a seguir una fase de contactos con el Estado miembro en cuestión para intentar lograr la regularización de la infracción. Por lo demás, la sentencia dictada por el Tribunal, que reconozca el incumplimiento, no afectará a los derechos del denunciante, ya que no tiene por consecuencia resolver una situación individual, sino que se limita a obligar al Estado miembro a cumplir con el Derecho comunitario. Para cualquier petición de reparación individual, el denunciante deberá dirigirse a los órganos jurisdiccionales nacionales. Se han previsto en favor del denunciante las garantías administrativas siguientes: a) Después del registro de la denuncia en la Secretaría General de la Comisión, si la denuncia se considera admisible se le atribuirá un número oficial y acto seguido se enviará al denunciante un acuse de recibo con dicho número, que deberá mencionarse en toda correspondencia. La atribución de un número oficial a una denuncia no supone necesariamente que se haya de incoar un procedimiento de infracción contra el Estado miembro en cuestión. b) En la medida en que los servicios de la Comisión tengan que intervenir ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia, lo harán respetando la elección hecha por el demandante en el punto 15 del presente formulario. c) La Comisión tratará de adoptar una Decisión sobre el fondo del asunto (incoación de un procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce meses a partir de la fecha de registro de la denuncia en su Secretaría General. d) El servicio responsable informará al denunciante previamente, cuando prevea proponer a la Comisión el archivo definitivo del expediente. Además los servicios de la Comisión informarán al denunciante acerca del desarrollo del eventual procedimiento de infracción.

Esperamos que en próximas @RROBA es BELL@ se puedan explicar diferentes «denuncias» para enviar.

2. La Tarifa Buho de Retevisión

durky (durky@internautas.org)

Bueno, la verdad es que ya esperabamos algunos internautas que después de la resolución el viernes pasado en el Congreso de la aprobación de una Tarifa Buho, pues que las operadoras comenzasen a «ofrecer» tarifas.

Retevisión ha sido la primera después de la resolución y hay que decir que su precio será de 2600 sin IVA, y que comenzará a funcionar el día 1 de Julio.

Para poder «disfrutar» de esta Tarifa Ondlada lo único que hay que ser es «abonado» de Retevisión, por lo que puedes llamar al 015, darte de alta y después preguntar sobre esta tarifa ondulada, eso sí, has de preguntarles por Tarifa Ondulada, y NO Plana, ya que NO saben que significa eso…

Si la cosa sigue así de bien, en menos de dos semanas, todas las operadoras habrán ofrecido ya una cosa similar.

3. Despedida

Para enviar un artículo a publicar, escribenos a laarrobaesbella@durky.com

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Gracias al equipo, a los colaboradores, y a los que nos aguantais… Hasta la próxima. El equipo de la @RROBA ES BELL@.